El plan de prevención de riesgo laboral
debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por su estructura
organizativa y conocido por sus trabajadores; debe reflejarse en un documento a
disposición de la autoridad laboral, autoridades sanitarias y representantes de
los trabajadores
Gestión de la
prevención de riesgos laborales en la pequeña y mediana empresa 3. Plan de
prevención de riesgos laborales. Evaluación de riesgos Tras su revisión, el
apartado 1 del artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
establece que "la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el
sistema general de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en
todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y aplicación
de un Plan de prevención de riesgos laborales. Este Plan de prevención de
riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las
responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los
procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de
riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención
de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son
la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad
preventiva".
En este tema se
va a tratar el primero de los instrumentos, es decir, la evaluación de riesgos,
y en temas posteriores se verá el segundo, la planificación preventiva. La
evaluación de riesgos es la actividad fundamental que la Ley establece que debe
llevarse a cabo inicialmente y cuando se efectúen determinados cambios, para
poder detectar los riesgos que puedan existir en todos y cada uno de los
puestos de trabajo de la empresa y que puedan afectar a la seguridad y salud de
los trabajadores. Esta evaluación es responsabilidad de la Dirección de la
empresa, aunque debe consultarse a los trabajadores o a sus representantes
sobre el método empleado para realizara; teniendo en cuenta que éste deberá
ajustarse a los riesgos existentes y al nivel de profundización requerido. Para
empezar, es recomendable examinar los accidentes, enfermedades y demás daños
derivados del trabajo que hayan acontecido en los últimos años y de los que se
tenga constancia.

La evaluación de
riesgos es una actividad que debe ser realizada por personal debidamente
cualificado y su procedimiento de actuación debe ser consultado con los
representantes de los trabajadores. Criterios de actuación La evaluación de
riesgos es una tarea que debe ser llevada a cabo por personas que tengan la
formación legalmente requerida y que sean trabajador designado por la Dirección
de la empresa o formen parte del Servicio de prevención propio o ajeno.
Tal actividad
debiera realizarse con la participación del personal expuesto a los riesgos con
la finalidad de recoger su opinión y poder contrastar con lo observado. Aunque
la actividad evaluadora sea realizada por un servicio de prevención ajeno, es
importante que una persona de la empresa esté implicada en el seguimiento y
control de tal actividad. El análisis de riesgos antes del inicio de cualquier
actividad debería ser reflexión obligada y base consustancial de la propia
calidad del trabajo a realizar y difícilmente ello puede ser transferido a
personal ajeno.
La reunión
inicial del mando intermedio con sus trabajadores para verificar que éstos
conocen los riesgos a los que pueden estar expuestos y las medidas preventivas
a adoptar en una nueva actividad o tarea es algo básico para evitar accidentes,
fallos y errores. La evaluación inicial tiene valor cuando va asociada a la
planificación preventiva y se convierte en un elemento de gestión ante los
riesgos identificados o que puedan surgir ante posibles cambios.
La reglamentación
establece que la evaluación inicial deberá ser revisada ante cualquiera de las
siguientes circunstancias:
• Cuando se
introduzca algún cambio en las condiciones de trabajo, tanto en la organización
como en la introducción de nuevas tecnologías, productos, equipos, etc.
• Cuando se
produzcan daños en la salud de los trabajadores o se aprecie que las medidas de
prevención son inadecuadas o insuficientes.
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• Preparación Habría que determinar: o Quién
va a realizar la evaluación ( el servicio de prevención si existe, los
trabajadores designados, etc.) y proporcionarle la formación, la información y
los medios para llevarla a cabo de manera eficaz. o Cómo va a realizarla, qué
procedimiento va a seguir, qué plazo tiene para concluirla, etc. o Qué
mecanismos de control va a aplicar para comprobar que la evaluación realizada
es operativa y eficaz.
• Ejecución
Habría que revisar con especial atención: o Las instalaciones, las máquinas,
los equipos, las herramientas y los productos empleados. o El entorno del lugar
de trabajo. o La formación del personal y las pautas de comportamiento a la
hora de realizar las tareas. o La adecuación de las medidas preventivas y de
los controles existentes.
• Registro
documental En la última fase ya se habrá concluido la actividad en el lugar de
trabajo, teniendo que registrar documentalmente todo lo observado en los
diferentes puestos y tareas analizadas para facilitar el seguimiento por quien
corresponda.
En aquellos puestos en los que deban adoptarse
medidas preventivas o de control, éstas deberán quedar debidamente registradas
especificando de qué puesto de trabajo o tarea se trata, qué riesgos existen, a
qué trabajadores afecta, cuáles han sido los resultados de la evaluación y
cuáles son las medidas preventivas que deben adoptarse con indicación de plazos
y responsables. Deberá comprobarse que dichas medidas se llevan a cabo en los
plazos establecidos y que resultan eficaces.
Una vez
concluida la evaluación se deberán mostrar los resultados a los trabajadores
afectados para que estén debidamente informados sobre los riesgos existentes y
las medidas que deben adoptar para evitarlos. Para ello sería recomendable
disponer de las correspondientes hojas informativas por puesto de trabajo o
tarea.
El método de evaluación a aplicar, cuando no
esté expresamente determinado por algún reglamento específico, como el del
ruido, será acorde con métodos o criterios como:
Guías del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y del Ministerio de
Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las CC.AA., Normas
UNE, Normas Internacionales y Guías de entidades de reconocido prestigio.
El
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) tiene publicado
el texto "Evaluación de las condiciones de trabajo en PYMES" para
facilitar la detección, la evaluación y el control de posibles deficiencias.
Registros documentales
• Reglamentarios Plan de prevención de riesgos
laborales (art. 16 LPRL y 23 RSP). o Evaluación de los riesgos para la
seguridad y salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles
periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores
(art. 16 y 23 LPRL y capítulo II RSP).
O Procedimientos de evaluación de carácter
general y específicos aplicados (art. 5 y 7 RSP).
O Certificados de calibración de equipos
utilizados en mediciones, cuando éstas hayan sido realizadas con medios
propios. O Certificados de la calificación de los técnicos que han realizado la
evaluación (art. 4 y capítulo VI RSP).
O Revisiones de
actualización de la evaluación de riesgos (art. 16 LPRL y art. 6 RSP).
En el cuadro 3.1. Se presenta una ficha de
seguimiento y control de acciones correctoras. Ello es importante, a fin de
velar para que las medidas a adoptar, surgidas de las diferentes actividades,
como la investigación de accidentes, revisiones de seguridad, sugerencias de
los trabajadores, etc., se apliquen en plazo y de la manera acordada.
No se ha incluido ejemplo de procedimiento de
evaluación de riesgos, porque no se ha considerado necesario ante la diversidad
de procedimientos existentes, algunos de ellos referenciados anteriormente.
1. La empresa
tiene implantado un plan de prevención de riesgos laborales
2 La evaluación
de riesgos se ha realizado en todos los puestos de trabajo y tareas de la
empresa.
3 Se han
realizado las evaluaciones de riesgos específicos que afectan a personal
sensible (mujeres embarazadas, minusválidos y menores).
4 Se ha aplicado
una metodología idónea a los diferentes riesgos existentes, publicada por
institución de reconocido prestigio.
5 La Dirección
ha consultado a los trabajadores o a sus representantes sobre la metodología
para llevar a cabo la evaluación.
6 Se ha revisado la evaluación de riesgos
inicial como consecuencia de cambios de cualquier tipo en los puestos de
trabajo o por producirse daños para la salud de los trabajadores.
7 Se ha
designado la persona o equipo competente que va a llevar a cabo la evaluación
de riesgos.
8 Se ha contado
con la participación de mandos y trabajadores directamente expuestos a los
riesgos en la realización de la evaluación.
9 Se dispone de
todos los medios materiales necesarios para realizar una correcta evaluación
(equipos de medición, ensayo, etc.).
10 Se han
contemplado en la evaluación los riesgos específicos de la actividad, así como
los aspectos relativos a instalaciones y equipos, entorno de trabajo,
comportamiento humano y elementos de gestión y control de los riesgos.
11 Existe un
registro documental de la evaluación realizada.
12 La evaluación
tiene en cuenta las posibles situaciones de emergencia y riesgo grave e
inminente que sean razonablemente previsibles.
13 Todos los
miembros de la empresa conocen los resultados de la evaluación.
14 Se procura
que los mandos intermedios y responsables de los procesos analicen los riesgos
que puedan generarse en las tareas a realizar antes de su inicio.
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